7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/75


Artículo 76

Los actos contemplados en los capítulos 4 y 5, así como las medidas mencionadas en el artículo 74 que garanticen la cooperación administrativa en los ámbitos a que se refieren esos capítulos, se adoptarán:

a)

a propuesta de la Comisión, o

b)

por iniciativa de la cuarta parte de los Estados miembros.