7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/75 |
Artículo 76
Los actos contemplados en los capítulos 4 y 5, así como las medidas mencionadas en el artículo 74 que garanticen la cooperación administrativa en los ámbitos a que se refieren esos capítulos, se adoptarán:
a) |
a propuesta de la Comisión, o |
b) |
por iniciativa de la cuarta parte de los Estados miembros. |